Labour Compliance: Hacia el Estatuto Laboral del Compliance Officer

Fuente: Pixabay
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En esta nueva columna de Compliance Laboral, publicada en el Derecho.com, entro a analizar la situación jurídico-laboral del Compliance Officer en el marco legal del Código Penal (art. 31bis), norma que introduce dicha figura en 2015 (LO 1/2015), así como su referencia en los estándares internacionales en entornos de compliance (Norma UNE-ISO 19600).

Pretendo abordar en este artículo, desde la óptica del ordenamiento jurídico laboral, qué contenido podría tener el estatuto del Compliance Officer en su condición de trabajador por cuenta ajena de la persona jurídica, y como se acomplarían las notas de laboralidad del artículo 1.1 ET (ajenidad y dependencia) con las exigencias de la norma penal de independencia y autonomía en el desempeño de sus funciones, entre las que figura la supervisión de la eficacia del modelo de prevención de delitos en el seno de la empresa.

Si atendemos a los específicos requisitos que se exigen a la actividad del Oficial de Cumplimiento (en terminología de la Circular de la Fiscalía 1/2016) para que sea efectiva la exención penal de la persona (debe ser un órgano de la persona jurídica; con poderes autónomos de iniciativa y control; y sin que el ejercicio de sus funciones se haya ejercido sin omisión o de forma insuficiente), surgen necesariamente varias interrogantes, como por ejemplo:

¿Cuál será su posición orgánica y qué contenido deberá tener los poderes que se le otorguen?

¿Un Compliance Officer podrá ejercer su función de forma independiente bajo las notas de ajenidad y dependencia propias una relación laboral?

¿En caso de que el órgano de administración incumpla el modelo de prevención de delitos propuesto por el Compliance Officer éste deberá dimitir o tendrá derecho a una extinción indemnizada de su contrato laboral?

Estas y otras cuestiones son las que analizo en este trabajo,  aunque soy consciente de que no tienen fácil respuesta, entre otras razones, porque ahora mismo no existe una normativa que regule expresamente estas circunstancias. Por ello creo que se debe hacer un esfuerzo entre todos los agentes implicados (legislador, operadores internacionales, asociaciones profesionales, etc.) para procurar un estatuto laboral del Compliance Officer y dotar de mayor seguridad jurídica a los modelos de compliance.

Decir que a raíz de la publicación del artículo se han puesto en contacto conmigo varias personas que actualmente desempeñan responsabilidades de Compliance en organizaciones, y hemos tenido constructivos debates sobre esta cuestión, proponiendo nuevas ideas y propuestas, lo que sin duda enriquece un debate que, en mi opinión, es necesario canalizar y trasladar a través de las asociaciones profesionales para avanzar en una propuesta de regulación normativa de esta figura, cuestión, me consta, que ya se está haciendo.

Os dejo el artículo íntegro en este enlace: «Labour Compliance: Hacia el nuevo Estatuto Laboral del Compliance Officer«.

Slds.

Raúl R.