Un Juez admite el voto digital en unas elecciones sindicales

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Fuente: Dreamstime

La irrupción de las nuevas tecnologías está haciendo su presencia en ámbitos tan relevantes como la participación y voto de los empleados en la empresa, utilizando para ello un sistemas de participación digital no previstos por la norma laboral.

Los jueces y Tribunales, cada vez más, están dando muestras de aplicación de criterios de interpretación acordes con la nueva sociedad tecnológica en la que vivimos. Prueba de ello es el reciente pronunciamiento del Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, que ha admitido la validez del sistema de voto digital para participar en unas elecciones sindicales en el seno la empresa.

El hecho de que se opte por éste tipo de medio para emitir el correspondiente voto no significa que el voto presencial y el voto por correo dejen de ser utilizados, sino que se configura como una nueva opción que posiblemente acabe por implantarse como la forma más utilizada por los trabajadores para llevar a cabo las votaciones, y en general para cualquier otro tipo de participación colectiva o individual en la empresa, pues, como de la propia sentencia se desprende, “es razonable habilitar un sistema telemático si, además, lo que se pretende es facilitar la participación de la plantilla”, y más en supuestos como el enjuiciado, en el que más de la mitad de la plantilla se encontraba desplazada fuera de la Comunidad de Madrid, donde fueron celebradas las elecciones sindicales.

Así, a diferencia del voto por correo, el Estatuto de los Trabajadores no configura el voto telemático de forma expresa como medio de voto válido al regular la elección en el procedimiento laboral, lo que no significa que esté prohibido, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales previstos a tal efecto. En este sentido, el ET tan solo exige que el sufragio sea personal, directo, libre y secreto, señalándose que podrá emitirse por coreo, pudiéndose elegir, por parte de la mesa electoral, el medio de votación que estime oportuno siempre que se respeten las exigencias anteriores. En este caso, como apunta el Juzgado, si se respetaban estos requisitos legales puesto que, a través del sistema de voto telemático, encargado a una empresa experta en estas herramientas informáticas, el trabajador debe acreditarse previamente con su DNI y obtener la correspondiente contraseña que garantice el anonimato del votante para poder visualizar en la aplicación las distintas candidaturas y de este modo proceder al voto, que se podrá emitir únicamente en una ocasión.

El pronunciamiento de la presente Sentencia, cuya resolución es firme, constituye un avance en las relaciones laborales, no solo desde el punto de vista organizacional, sino que también otorga un “valor añadido”, pues la emisión del voto telemático podría ser utilizado además para otras negociaciones colectivas o participación de los trabajadores en la empresa, como pueden ser en la negociación de un convenio colectivo propio, pactos de empresa o, incluso, en procesos de suspensión y/o extinción colectivas de contratos de trabajo.

R.R.