Autoridad moral y exigibilidad de los códigos éticos en las empresas

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En una nueva columna de Compliance Laboral, publicada en ElDerecho.com («Labour Compliance: Una nueva generación de códigos éticos«) analizo la importancia de los nuevos códigos éticos, su contenido mínimo y los efectos que despliegan en las relaciones laborales de los empleados como destinatarios de estos códigos.

¿Por qué estamos ante una nueva generación de códigos de conducta? La elaboración de normas de conducta en la empresa no es algo nuevo, de hecho estos códigos son reminiscencias de los antiguos reglamentos  de régimen interno, en una época donde la prestación laboral era esencialmente de carácter manufacturero y las obligaciones laborales residían en escasas fuentes normativas.

En la actualidad se hace necesario disponer de nuevos códigos de conducta basados principalmente en dos aspectos. Uno de ellos es la irrupción y avance continuo de las TIC en el ámbito del trabajo; y el segundo elemento, en el que me centro en el artículo, es la cultura de cumplimiento normativo ético y responsable dentro de un marco legal cada vez mas complejo e interconectado con fuentes normativas a distintos niveles tanto nacionales como supranacionales.

Noticias como la del despido de 30 directivos de la farmacéutica Pfizer o las denuncias a una reconocida marca textil multinacional por incumplimiento de sus códigos éticos, nos dan una idea de la importancia de contar con normas fundamentales de conducta en las organizaciones orientadas al cumplimiento ético y responsable.

Pero esto ahora tampoco es suficiente. Recientemente otra noticia se hacía eco de una sentencia que declaraba la improcedencia el despido de una trabajadora de FREMAP con base en el incumplimiento de su código ético, con la argumentación de que era la propia empresa la que incumplía de forma reiterada y constante las normas establecidas en dicho código, ademas de que tampoco se preveía en el código de conducta un régimen sancionador en caso de incumplimiento, atacando la sentencia la propia eficacia de la norma interna. Es necesario, sostiene el Juez, tener la suficiente autoridad moral para poder exigir a los empleados el cumplimiento de las recomendaciones éticas autoimpuestas por la empresa.

Por lo tanto, y esto es lo esencial, no bastará ya con dotarse de códigos éticos eficaces (claros, precisos, comunicados, legales, con un régimen disciplinario, etc.), sino que además la Dirección al mas alto nivel de la empresa deberá, ahora más que nunca, adquirir un firme compromiso ético y moral en materia de compliance, cumpliendo y haciendo cumplir lo dispuesto en su código interno de conducta, dotándose de estructuras y de un sistema de gestión de compliance que fomenten y propicien una verdadera cultura de cumplimiento en el seno de la organización.

R.R.