El Tribunal Supremo (TS), en su reciente Sentencia de 21 de septiembre de 2015 (Casación 259/2014), ha declarado abusivas las cláusulas tipo de los contrato de trabajo que obligan a los trabajadores a dar el número de móvil o correo electrónico (e-mail) para efectuar comunicaciones electrónicas en el seno de la relación laboral.